Han pasado unas semanas desde el entierro. Has buscado en los cajones, en la carpeta de los papeles del banco, en el armario del dormitorio. Nada. No hay testamento.
Y mientras tanto la cuenta está bloqueada, los recibos siguen llegando y alguien de la familia ya ha preguntado qué pasa con el piso.
Si estás ahí, esto es para ti. Te cuento, sin jerga, quién hereda cuando no hay testamento, qué hay que hacer y en qué orden, y los errores que más dinero cuestan.
Lo primero: una herencia sin testamento tiene arreglo. Lleva un paso más que una con testamento —la declaración de herederos— y un reloj en marcha desde el día del fallecimiento: seis meses para el impuesto de sucesiones.
En corto
- Heredan, por este orden: hijos (o nietos), padres, cónyuge, hermanos y sobrinos, y el resto de parientes hasta el cuarto grado.
- Hay que pedir el certificado de últimas voluntades y hacer la declaración de herederos ante notario.
- El impuesto de sucesiones se presenta en seis meses. En Andalucía, si heredan hijos, padres o cónyuge, lo normal es pagar muy poco o nada. Pero hay que presentarlo.
- No vendas nada ni vacíes cuentas antes de saber si hay deudas: podrías estar aceptando la herencia sin querer.
Quién hereda cuando no hay testamento
No lo decide la familia ni el notario. Lo decide el Código Civil, con un orden fijo. Cada escalón solo hereda si no hay nadie en el anterior:
- Hijos. Si alguno murió antes, sus hijos, los nietos, ocupan su lugar.
- Padres (y, si no viven, abuelos), cuando no hay hijos ni nietos.
- El cónyuge, cuando no hay hijos ni padres. Y solo si no estabais separados, ni legalmente ni de hecho.
- Hermanos y sobrinos.
- El resto de parientes hasta el cuarto grado, como los primos hermanos.
Si no queda nadie, hereda la Administración.
Si sí hubiera testamento, las reglas cambian, y lo que no se puede quitar a hijos y viudo es la legítima. Te lo explico en ¿Cuánto es la legítima?
Y si el testamento deja al viudo el usufructo de todo, seguramente lleva una cautela socini. Te explico qué es y qué te conviene elegir en Cautela socini, sin jerga.
¿Y el viudo o la viuda, si hay hijos?
No hereda la propiedad, pero no se queda con las manos vacías: tiene el usufructo de un tercio de la herencia. Si no hay hijos pero sí padres, el usufructo de la mitad.
Usufructo quiere decir usar y disfrutar de los bienes —vivir en la casa, cobrar un alquiler— aunque sean de otros. Conviene dejarlo claro por escrito desde el principio, porque de eso depende quién vive dónde y quién cobra qué.
¿Y la pareja de hecho?
Aquí está la mala noticia. Sin testamento, el Código Civil no incluye a la pareja de hecho entre los herederos, lleven juntos los años que lleven. Si es tu caso, hay que mirar con lupa qué está a nombre de quién antes de mover un solo papel.
Qué hacer, paso a paso
1. El certificado de defunción
Lo expide el Registro Civil. Pide varias copias: te las van a pedir el notario, el banco y la aseguradora.
2. El certificado de últimas voluntades (y el de seguros)
Es el papel que confirma, oficialmente, que no había testamento. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, y no se puede pedir hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Con el mismo impreso se pide el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Te dirá si tenía algún seguro de vida, incluso uno del que nadie en casa sabía nada.
3. La declaración de herederos, ante notario
Sin testamento, alguien tiene que decir oficialmente quiénes sois los herederos. Desde 2015 lo hace un notario, también cuando heredan hermanos o sobrinos. Antes, en esos casos, había que ir al juzgado.
Puede ser un notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes o del lugar donde murió, o de un distrito colindante. Hacen falta al menos dos testigos que conozcan a la familia.
Sin este papel no se puede repartir nada, ni sacar el dinero del banco, ni poner la casa a vuestro nombre.
4. Saber qué había… y qué se debía
Cuentas, casa, coche, fondos, seguros. Y también las deudas: préstamos, tarjetas, avales. Es lo que más se descuida y lo que más disgustos da.
Si no tienes claro si hay deudas, existe la aceptación a beneficio de inventario: aceptas, pero las deudas solo se pagan con lo que deja el fallecido, no con tu dinero. Y si hay más deudas que bienes, se puede renunciar ante notario.
5. Aceptar y repartir
La aceptación y el reparto se firman en una escritura ante notario. Y para eso hace falta que todos los herederos estéis de acuerdo.
Ojo con el «a partes iguales de todo». Si tres hermanos se quedan con un tercio de cada piso, sois copropietarios de todo y ninguno decide solo. Funciona hasta el día en que uno quiere vender.
6. El impuesto de sucesiones: seis meses
Se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento; en Andalucía, con el modelo 650. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero solo dentro de los cinco primeros meses, y con intereses.
La buena noticia: en Andalucía, quien hereda de sus padres, de sus hijos o de su cónyuge tiene una reducción de 1.000.000 € y, encima, una bonificación del 99 % de la cuota. Traducido: lo normal es pagar muy poco o nada.
La mala: hay que presentarlo igual. Y si heredan hermanos o sobrinos, esas dos ventajas no se aplican y el impuesto puede ser serio. Ahí hay que hacer números antes de firmar nada.
Si se presenta tarde sin que Hacienda lo haya reclamado, hay recargo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el 15 % más intereses. Si Hacienda lo reclama antes, puede haber sanción.
Y el banco no os entregará el dinero de las cuentas sin el justificante del impuesto pagado o exento. Lo que sí se puede es pedirle que pague el impuesto con el dinero del propio fallecido: emite un cheque a nombre de Hacienda que solo sirve para eso.
7. La plusvalía municipal
Si en la herencia hay un piso o un terreno, el Ayuntamiento cobra su propio impuesto: la plusvalía. En Sevilla, para herencias, el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año si lo pides antes de que acaben los seis.
Las bonificaciones del Ayuntamiento están en otra ordenanza. Si heredáis la vivienda del fallecido, mirad si os corresponde alguna antes de pagar.
8. El Registro de la Propiedad y los cambios de titular
Con la escritura firmada y los impuestos presentados, la casa se inscribe a vuestro nombre. Y luego queda lo pequeño que nadie recuerda: el IBI, la luz, el agua, la comunidad.
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Los tres errores que más caros salen
- Tocar el dinero o los bienes antes de tiempo. Vender el coche o vaciar la cuenta es comportarse como heredero. Y quien se comporta como heredero puede estar aceptando la herencia sin darse cuenta, deudas incluidas.
- Dejar pasar los seis meses. «Ya habrá tiempo» es la frase más cara de una herencia. El recargo empieza con un solo día de retraso, y si heredan hermanos o sobrinos se calcula sobre una cuota que ya es alta.
- Firmar el reparto sin hacer números. Quién se queda la casa, quién paga la plusvalía, qué pasa con el usufructo de la madre. Lo que no se decide antes de firmar se discute después, y después sale más caro.
¿Y si un hermano no quiere firmar?
Pasa. Uno no contesta, otro dice que «ya lo mirará» y la herencia se queda parada años.
Hay herramientas. Ante notario se le puede requerir para que, en treinta días naturales, acepte o renuncie. Si no dice nada, la ley entiende que acepta. Y si aun así no hay acuerdo sobre el reparto, se puede pedir la división judicial de la herencia.
Nosotros siempre intentamos primero el acuerdo, por escrito. El juzgado es el último recurso, no el primero.
Cuánto cuesta
La notaría y el Registro cobran por arancel, según lo que haya en la herencia. Los impuestos dependen de lo que heredéis y de quiénes seáis.
Lo nuestro, cerrado y por escrito antes de empezar. Sin letra pequeña y sin sorpresas a mitad de camino.
Para quién no es este despacho
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P. D.: Cuenta los meses desde el fallecimiento. Si ya han pasado cinco, la prórroga del impuesto ya no se puede pedir. Es el momento de mover ficha.

Francisco Javier Valverde López-Cañete
Abogado y mediador. Colegiado 13.609 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Ejerce desde 2012 y lleva herencias en Sevilla y, online, en toda España.
